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lunes, 26 de septiembre de 2011

FALSAS DENUNCIAS Y LEY DE FEMINIDAD

INTERESANTE REPORTAJE SOBRE LAS DENUNCIAS FALSA, DONDE INTERVIENEN LA MAGISTRADA MARIA SANAHUJA Y EL JUEZ FRANCISCO SERRANO, ENTRE OTROS.






 






sábado, 24 de septiembre de 2011

UN FALLO OBLIGA A UN HOMBRE A TENER UN HIJO QUE NO QUIERE

UNA PATERNIDAD A LA FUERZA

Una mujer busca implantarse un embrión sobrante de un tratamiento de fertilización asistida que hizo con quien ahora es su ex marido. El hombre se opuso, pero un fallo judicial le dio la razón a ella. Los argumentos de la sentencia y el debate.

 Por Pedro Lipcovich

Un hombre deberá aceptar ser padre del hijo o los hijos que su ex mujer tendrá con embriones sobrantes del tratamiento de fertilización asistida que hicieron cuando estaban casados. Así lo confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones, según el cual “la paternidad es aceptada desde el momento en que el ‘Sr. S.’ accedió a hacer el tratamiento de fertilización asistida”. La ex había presentado una demanda “en beneficio de los cinco embriones crio conservados”; el Sr. S. planteaba una “absoluta oposición y disconformidad” por “carencia de voluntad pro creacional”; y un defensor de Menores asumió “la representación de las cinco personas por nacer”. El dictamen de la Cámara advierte sobre la existencia de “vacíos legales”, por “falta de legislación sobre fecundación in vitro”; mientras tanto, destaca que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción” y sostiene que “también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona”. El fallo fue dado a conocer en el portal de información jurídica eldial.com.
El texto, suscripto por las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón –de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil–, se refiere a la demanda presentada en 2008 por “la Sra. A. P.”, “en beneficio de los cinco embriones crio conservados que se encuentran en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER), de los cuales dice ser madre”. Ella y “el Sr. A. C. S.” se habían casado en 2003 en la ciudad de Tres Arroyos. En 2005, “luego de infructuosos intentos para tener un hijo”, iniciaron en el IFER un tratamiento que “consiste básicamente en la fertilización extracorpórea de entre quince o veinte óvulos para su implante en el seno materno”. Luego del tercer intento, en 2006, nació un hijo, pero dos meses después la pareja se separó. Habían quedado cinco embriones, “crio conservados a 200 grados bajo cero en el IFER, que reviste el carácter de guardador de los mismos, con miras a una futura implantación o para su donación prenatal a terceros”, precisa el fallo.
En su demanda, la mujer “arguye que es su intención continuar con el proceso procreador”. Como el Sr. A. C. S. había comunicado su “absoluta oposición”, ella “requiere, por vía de medida cautelar, la implantación de los embriones”. La jueza desestimó adoptar una medida cautelar (urgente), pero dispuso “trámite sumarísimo”. Intervino el defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, que asumió “la representación de las cinco personas por nacer”.
El Sr. A. C. S., al rechazar la paternidad, “aclaró que la razón por la que se crea más de un embrión no es la voluntad de los padres de tener esa cantidad de hijos, sino la futura utilización para supuestos en que el implante no resulte favorable”; consideró “sorpresiva” la actitud de su ex y sostuvo que “prescindir del consentimiento del padre resulta inadmisible”.
Pero el fallo recuerda que la pareja “firmó un contrato de consentimiento informado” en IFER, “por el cual se comprometieron a determinar la futura disposición de los mismos en forma conjunta”, “expresamente renunciaron a la alternativa de su destrucción” y “en caso de que dejasen de pagar su costo de almacenamiento, autorizarían a donar dichos embriones a una pareja estéril”. En aquel contrato, “pactaron que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requeriría el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo con autoridad competente”, lo cual, según el fallo, autorizaría a los jueces a decidir sobre el implante de embriones. El dictamen sostiene que “la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacer el tratamiento de fertilización asistida”.
Las juezas advierten que “en relación con temas como el que nos ocupa, existen vacíos legales que deben resolverse”, ya que “en nuestro país no existe una legislación específica sobre la fecundación in vitro ni sobre el estatus jurídico del embrión ni sobre el número de embriones a implantar, su conservación o su destino”.
Si bien el fallo señala que “el objeto del presente proceso no es declarar cuál es la naturaleza jurídica de los embriones crio conservados”, destaca que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción. Ello surge del artículo 70 del Código Civil, por el cual desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” y del artículo 63, por el cual “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Para las juezas, “si bien en la fecundación extrauterina no hay concepción en el seno materno, lo cierto es que el Código Civil es del siglo XIX, cuando era impensada la fecundación in vitro”, por lo que consideran “indudable la afirmación de que también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona para el derecho”.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-177385-2011-09-23.html 

martes, 20 de septiembre de 2011

“El Gobierno español quiere manipular a los Jueces de Familia”


El Gobierno español quiere manipular a los Jueces de Familia para que permitan que los progenitores custodios sigan manipulando “ad gustum” a los niños contra sendos progenitores no custodios. Habla el Magistrado de Familia D. Ángel Luis Campo Izquierdo.

Los profesionales que resuelven las rupturas familiares sostienen que hay casos de clara influencia negativa sobre los menores

Ángel Luis Campo Izquierdo
11/01/2011 Oviedo, M. S. M.
Las situaciones de manipulación de los menores en el caso de los padres separados han sido siempre polémicas a la hora de adjudicar la tutela a uno de los progenitores. Se ha hablado mucho del Síndrome de Alienación Parental (SAP), situación que los jueces tienen clara desde el punto de vista jurídico aunque manifiestan sus dudas en lo que se refiere a su denominación.
Por Síndrome de Alienación Parental se entiende la actuación de uno de los dos progenitores para obstaculizar las relaciones del menor con la otra parte, y esa actuación se da en muchos casos de separaciones. Ahora el Gobierno quiere que los jueces, abogados, psicólogos y todo tipo de profesionales que medien en los procesos de divorcio dejen de tener en cuenta este síndrome y hablan de «cúmulo de despropósitos», «fraude» y «montaje».
Lo que alegan para emitir esta recomendación es que ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos ni la española ni la OMS reconocen científicamente el SAP. Según algunos expertos, la manipulación de un menor no se puede incluir en el catálogo de enfermedades, por eso no consideran adecuado que se le denomine síndrome.
El juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo cree que el debate que se plantea ahora tiene que ver únicamente con el nombre del síndrome porque, a su juicio, es difícil poner en duda que se den casos en los que se intenta manipular al menor para que rechace vivir con uno de los padres. Señala además que esta práctica no es sólo de los padres, ya que en muchas ocasiones «también tiene influencia la familia externa».
El juez no cree que el Gobierno deba decir a los jueces si han de tener en cuenta el SAP o no. «Somos independientes y actuamos como creemos que tenemos que hacerlo. Actuamos por ley y partimos de hechos probados. El Gobierno puede hacer leyes que tendremos que acatar pero siempre actuando desde la norma jurídica», subraya.
En ese sentido explica que si un progenitor obstaculiza las relaciones del menor con su padre o su madre hay que hablar de manipulación y «nosostros actuamos en consecuencia». Y esto ocurre cuando alguien no quiere dejar ver al niño sin una causa justificada, se utilice el nombre que se utilice. El juez no entra en la conveniencia del nombre sino en lo que hay detrás de la denominación. Campo no concreta si son los padres o las madres los más perjudicados, pero dice que al ser mayor el porcentaje de mujeres que tienen la guardia y custodia, los datos dan como más manipuladora a la mujer.