- El fallo interpreta el reformado artículo 92 del Código Civil
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo,
con fecha de 7 de julio de 2011, de la que es ponente la magistrada Roca
Trías, en la que se interpreta la redacción del nuevo artículo 92 del Código
Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la
que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio.
Al tratarse de una norma con menos de cinco años
de vigencia, la Sala estima procedente aceptar el recurso de casación interpuesto
por el exmarido, que se basó tanto en el interés casacional por la existencia
de jurisprudencia contradictoria en distintas audiencias provinciales, como en
la corta vigencia de la norma, inferior a los cinco años.
Interés del menor
El fallo recuerda que el punto de partida a la
hora de decidir sobre el futuro de los menores tras la ruptura del vínculo
matrimonial está en velar por sus intereses. Sin embargo, no queda claro
cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la hora de decidir.
La sentencia afirma que "esta Sala ha venido
ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que
significa el interés del menor, que deben tenerse en cuenta en los litigios
sobre guarda y custodia compartida". Entre ellos, la práctica anterior de
los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, los
deseos manifestados por los menores...
Pero lo que debe aclararse es que la redacción
del artículo 92 "no permite concluir" que la custodia compartida
"se trate de una medida excepcional", sino que, "al contrario,
debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el
derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en
situaciones de crisis, siempre que ello sea posible". Se revoca, por
tanto, el fallo anterior, estimándose la pretensión del padre.
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