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lunes, 24 de octubre de 2011

PARENTAL ALIENATION

PARENTAL ALIENATION
DSM-5, AND ICD-11
William Bernet.
Arantxa Coca i Domènec Luengo, colaboradores.
CHARLES C THOMAS · PUBLISHER, LTD.
Parental alienation is an important phenomenon that mental health professionals should know about and thoroughly understand, especially those who work with children, adolescents, divorced adults, and adults whose parents divorced when they were children. In this book, the authors define parental alienation as a mental condition in which a child _ usually one whose parents are engaged in a high-conflict divorce _ allies himself or herself strongly with one parent (the preferred parent) and rejects a relationship with the other parent (the alienated parent) without legitimate justification. This process leads to a tragic outcome when the child and the alienated parent, who previously had a loving and mutually satisfying relationship, lose the nurture and joy of that relationship for many years and perhaps for their lifetimes. We estimate that 1 percent of children and adolescents in the U.S. and treatable in many instances.
The authors of this book believe that parental alienation is not simply a minor aberration in the life of a family, but a serious mental condition. Because of the false belief that the alienated parent is a dangerous or unworthy person, the child loses one of the most important relationships in his or her life. This book contains much information about the validity, reliability, and prevalence of parental alienation. It also includes a comprehensive international bibliography regarding parental alienation with more than 600 citations. In order to bring life to the definitions and the technical writing, several short clinical vignettes have been included. These vignettes are based on actual families and real events, but have been modified to protect the privacy of both the parents and children.

lunes, 17 de octubre de 2011

¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja". (Segolène Royal, Ministra de la Familia y la Infancia).

El reconocimiento legal en nuestro país de la CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA supondrá para los niños españoles ver garantizado, desde su mismo nacimiento, su derecho a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias) aún cuando se produzca la separación de éstos.

Dicho de otra manera: se trata de que, conforme al artículo 14 de la Constitución, SE RECONOZCA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS EL MISMO DERECHO A RELACIONARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON AMBOS PROGENITORES QUE SE RECONOCE A LOS HIJOS DE PADRES CASADOS.
SE TRATA DE DEFINIR UN DERECHO COMÚN A TODOS LOS NIÑOS,
CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO CIVIL DE SUS PROGENITORES
Y DE QUE ÉSTOS CONVIVAN O NO BAJO UN MISMO TECHO.


¿Por qué la custodia compartida?
Porque es lo mejor para los niños, porque es la ley natural y un derecho tanto para los hijos como para los padres, porque estamos en el 2010, en Europa, porque la corresponsabilidad parental la recogen las leyes orgánicas nº 15/05 de 8 de julio y nº 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, así como el reparto equitativo de los derechos y deberes de ambos padres.
Porque la convención de los derechos del niño en su artículo 18 establece que 1: “los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño “.También la carta europea de Derechos del niño en su artículo 8.11 dice:”que un padre y una madre tienen la misma responsabilidad conjunta en el desarrollo y educación del menor. También el principio 5 de la recomendación del comité de ministros del consejo de Europa R84 de febrero de 1984,el reglamento del consejo nº 2201703,de 27 de noviembre de 2003.
Recientemente con fecha de 15 de octubre de 2009 se ha ratificado por España, el protocolo nº 7 del convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, que establece en el artículo 5 :” los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por  lo que respecta al matrimonio ,durante el mismo y en caso de su disolución”, entrando en vigor el día 1 de diciembre de 2009.
En la misma línea, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la comunidad de Aragón acoge la custodia compartida de forma preferente. Le ha seguido la comunidad de Navarra, la comunidad de Cataluña - donde es de destacar el plan de coparentalidad - y finalmente este mismo año 2011, se ha aprobado en la comunidad Valenciana la custodia compartida como principio general sin acuerdo de las partes. En estos momentos se está estudiando el tema en Galicia. Lo que falta es instaurar la custodia compartida en todo el estado español y que todos los niños sin distinción, tengan los mismos derechos vivan donde vivan. Parece que todas las informaciones que han llegado a S.O.S PAPÁ van en esa línea.
Y lo mismo ocurre con cientos de estudios internacionales como por ejemplo el informe de 1995 de la División 16 de la American psychological Associatión  ante la comisión USA de bienestar infantil y familiar. o el informe Kelly-Childrens adjustement in conflicted marriage and divorce, etc.

Por lo tanto queda demostrado que la no aplicación de la custodia compartida está constituyendo un escándalo en España, siendo un maltrato brutal lo que se está haciendo con los niños en este país desde hace años. Ya está bien de tanto daño.

En países tradicionalmente más avanzados y progresistas en cuestiones sociales que el nuestro (proverbialmente machista e inmovilista), la CUSTODIA COMPARTIDA ha sido ya reconocida legalmente, y sus beneficios -no sólo para los hijos, sino también para ambos progenitores- ampliamente estudiados y aceptados socialmente.

Existen innumerables estudios, realizados sobre todo en países como Suecia, Estados Unidos, Francia, Brasil, Argentina, Canadá, Alemania, Belgica, Holanda, Noruega, Finlandia, Islandia, Italia e incluso España, que demuestran claramente las ventajas de la CUSTODIA COMPARTIDA sobre la custodia exclusiva o mono parental.

Los niños criados bajo un régimen de custodia compartida gozan de:
  • Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y ambas familias
  • Mejor y más sana relación con ambos progenitores
  • Mayor estabilidad emocional
  • Mayor autoestima y confianza en sí mismos
  • Mejores aptitudes sociales
  • Mayor capacidad de adaptación a su entorno
  • Menos posibilidades de padecer SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
  • Mejor rendimiento escolar
  • No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio
  • No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio
  • Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores
  • Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores
  • Están menos expuestos a problemas en la vida adolescente y adulta
Por el contrario, no existe ningún estudio que demuestre que la CUSTODIA COMPARTIDA comporte algún perjuicio para el niño. El argumento habitualmente esgrimido contra la CUSTODIA COMPARTIDA (la alternancia de residencia) no deja de ser una falacia, una excusa interesada o, en el mejor de los casos, producto de la ignorancia.
Contamos entre nuestros socios con padres y madres separados cuyos hijos disfrutan desde hace años de regímenes de CUSTODIA COMPARTIDA, ya sea con alternancia semanal, semestral o anual y, en ocasiones, con residencias paterna y materna situadas en extremos opuestos del país. 
Se trata, en todos los casos, de niños felices, sanos y seguros de sí mismos, que mantienen perfectas relaciones con ambos progenitores y familias extensas.
Lo que psicológicamente necesita un niño es estabilidad afectiva y emocional, no estabilidad material o espacial. 
Y, obviamente, un niño que se siente querido por ambos progenitores/familias, y que percibe tales lazos afectivos como algo estable y sólido, por fuerza se siente mucho más seguro de sí mismo y estable emocionalmente que otro niño a quien se impide el contacto con uno de sus progenitores/familias, y que percibe que su relación afectiva con éstos últimos depende exclusivamente del capricho de su progenitor custodio.
Por otro lado, si lo meditamos bien, la CUSTODIA COMPARTIDA es algo más habitual y cotidiano en nuestras vidas de lo que creemos, y todos nosotros, inevitablemente, de un modo u otro, hemos sido criados bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, alternando nuestro tiempo de convivencia con diferentes cuidadores y en diferentes lugares...
Desde el momento en que un niño comparte su vida con diferentes personas y en diferentes ambientes, está creciendo bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA: un niño que pasa varias horas al día en una guardería o escuela; un niño que se queda habitualmente en casa de sus abuelos mientras los padres trabajan (¿cuántos niños no han crecido bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA entre sus progenitores, por un lado, y algún familiar, por otro?); un niño que todos los fines de semana y durante las vacaciones se traslada con sus padres a la casa de campo o de la playa; un niño cuyos padres periódicamente cambian de ciudad y domicilio por motivos laborales; un niño con padres "nómadas" o viajeros; un niño que vive y se educa en un internado, bajo la custodia alternativa de sus padres biológicos y de los Padres Salesianos... Cualquiera de estos supuestos implica un cambio y una alternancia espacial y/o afectiva...
¿Alguien de quienes se oponen tajantemente a la CUSTODIA COMPARTIDA ha puesto en alguna ocasión el grito en el cielo contra alguna de las anteriores circunstancias alegando ser perniciosas para los niños?... 
¿Alguna madre, alguna abuela materna, alguna feminista, algún psicólogo/juez/abogado se ha opuesto jamás al hecho de que un niño pase la mitad o gran parte de su vida de su vida al cuidado y en la casa de su abuela materna?... 
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas, mientras despotrican en los juzgados contra la CUSTODIA COMPARTIDA, dejan habitualmente a "sus" hijos en casa de los abuelos maternos?...
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas se niegan a permitir, "en interés del menor", que un padre vea a sus hijos más allá de unas horas a la semana y, sin embargo, no encuentran inconveniente en dejar a los suyos durante horas en guarderías, en casa de sus abuelos, o en manos de asistentas o niñeras?...
¿Cuántos padres, que estarían encantados de desempeñar gratuitamente el papel de "niñeros" de sus propios hijos, tienen que conformarse con verlos de lejos mientras juegan en el parque, la guardería o el colegio?...
¿Cuántas madres/feministas/psicólogos/jueces/abogados que se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA alegando que "el cambio de domicilio perjudica al niño" , apoyan y amparan sin embargo a las mamás custodias que, caprichosamente y con un fin meramente punitivo del otro progenitor, cambian reiterada e injustificadamente su residencia, desarraigando al niño de su entorno, colegio, familia, comunidad, e impidiéndole relacionarse normalmente con su padre?...
...Parece evidente que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto "en interés del menor" como en interés de la madre, y en perjuicio del ex-marido, del padre, del hombre... y, por supuesto, del propio hijo.
...Parece obvio que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto porque consideren perjudicial para el niño un cambio de entorno, como por el hecho de que en ese régimen de alternancia participe la figura paterna, en igualdad de condiciones y derechos que la materna...
Y es que, el fondo, no se trata más que de un problema de rancio machismo disfrazado de baratas excusas pseudo-psicológicas.

¿QUÉ OTRAS VENTAJAS PROPORCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las injusticias de hoy, son las guerras de mañana".

- Los resentimientos son previsibles y habituales tras una separación. En un contexto legal-judicial que garantice la justicia e igualdad entre las partes, esos sentimientos acaban por desaparecer o, al menos, no tienen por qué incrementarse. La custodia exclusiva (parte ganadora/parte perdedora) genera una guerra donde no necesariamente existía previamente; exacerba el odio mutuo y alimenta actitudes destructivas, así como la instrumentalización de los hijos. Nadie sale favorecido como persona en este tipo de situaciones, ni siquiera el progenitor custodio que, a costa de la felicidad de sus propios hijos, consigue su propósito de apropiarse de ellos y destrozar la vida del otro progenitor.

- En los países en los que se ha aprobado la CUSTODIA COMPARTIDA, se ha producido una significativa reducción del índice de separaciones y divorcios: en estos países la separación ha dejado de suponer para las mujeres un negocio tentador que ponía invariablemente en sus manos no sólo a los hijos, sino también la casa, pensiones alimenticias y compensatorias y, con todo ello, la posibilidad de una venganza infalible sobre su ex-marido.
- Aún produciéndose finalmente la separación o el divorcio, una vez desaparecida la dinámica de "parte ganadora/parte perdedora", el divorcio contencioso deja de ser tentador para las mujeres. Cobra fuerza, por el contrario, el MUTUO ACUERDO y la MEDIACIÓN, que habrán de fomentar las instituciones.
- La custodia exclusiva o mono parental se caracteriza por su alta litigiosidad. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar a ambos progenitores su derecho a relacionarse y convivir con sus hijos, reduce considerablemente la litigiosidad entre los progenitores tras el divorcio.
- La CUSTODIA COMPARTIDA obliga al diálogo y a las mutuas concesiones entre los progenitores separados, por el propio interés de ambos. En efecto: el progenitor a cuyo cargo se encuentran los hijos durante uno de los períodos de alternancia se siente estimulado a facilitar la relación de éstos con el otro progenitor, pues sabe que de esta actitud cordial depende el no perder contacto con sus hijos cuando éstos se encuentren residiendo con el otro progenitor. 

- La custodia exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del control de quien las realiza; la CUSTODIA COMPARTIDA supone un régimen económico de pagos directos, lo que contribuye también a reducir las disputas.

- Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; la CUSTODIA COMPARTIDA, al eliminar esos factores de desincentivación, favorece un aumento del nivel vida de los hijos y supone un claro beneficio para la sociedad. 

- Las custodias exclusivas, al impedir de modo injusto y absurdo la relación entre hijos y progenitor no custodio, favorecen el que éstos, llevados por la desesperación y la impotencia, se lleven consigo a sus hijos fuera del país, como único medio de preservar su relación con éstos. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar el derecho de relación y convivencia de los hijos con ambos progenitores, reduce considerablemente esta posibilidad, lo cual redunda en beneficio de todos.
La CUSTODIA COMPARTIDA no sólo es la única solución al secuestro y maltrato materno-judicial que padecen nuestros hijos, sino que contribuirá de modo muy significativo a reducir la violencia doméstica. 
Recientemente, Amnistía Internacional hizo público un informe según el cual el 90 % de los casos de malos tratos se producen durante las separaciones... ¿A quién puede extrañarle?... 

LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA GENERAN A SU VEZ VIOLENCIA,
y es incuestionable la situación de discriminación, maltrato y violencia a que se ven sometidos los padres separados: de la noche a la mañana, de modo injusto y arbitrario, pasan a ser tratados por el sistema como meros criminales: pierden a sus hijos, pierden su hogar, pierden su dignidad y, en muchos casos, se ven abocados a la ruina económica y a hundirse psicológicamente en profundas depresiones... 

No existen para ellos casas de acogida, ni organismos oficiales que les presten apoyo psicológico, asesoría jurídica ni ayudas de ninguna otra clase...
Se ven sometidos, tanto ellos como sus hijos, a una situación de completo desamparo judicial e institucional... 

Ésta sí es violencia de género cometida contra los varones por parte de las mujeres y el Estado.
El tormento que tal injusticia supone, aunada con la más absoluta sensación de impotencia, empuja en ocasiones a estos hombres a la desesperación y a la autodefensa violenta...

¿A quién puede extrañarle?
En realidad, puede afirmarse que, durante las separaciones, el 100% de los padres son víctimas de esta violencia de género y, como reacción a la misma, algunos de estos padres recurren a auto defenderse de un modo también violento.

Así pues, puede afirmarse que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no hacen sino fomentar, consciente o inconscientemente, la violencia doméstica.

miércoles, 12 de octubre de 2011

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL RUPTURA DE PAREJA E HIJOS

Autor: José Manuel Aguilar Cuenca. Psicólogo
Edita: Oficina del Defensor del Menor en La Comunidad de Madrid
Diseño e ilustración: Francisco Miguel Lara
Depósito Legal: M-15390-2006

Presentación

La Institución del Defensor del Menor tiene entre sus fines y responsabilidades esenciales la divulgación de temas y contenidos de especial relevancia y significación en la vida de nuestros menores. El contenido que se desarrolla en el presente texto pretende introducir al lector adulto en el complejo mundo de relaciones y conflictos que suelen derivarse de las separaciones y divorcios de las parejas y, de modo singular, de los efectos y consecuencias que estos procesos tienen en los menores de edad, en los hijos e hijas de esas parejas que, de diferentes maneras, deciden poner fin a su vida en común. El creciente número de separaciones y divorcios que vienen produciéndose en la sociedad actual supone una circunstancia a tener en cuenta por todos, pero especialmente por quienes buscan otras alternativas a su vida personal como adultos, legítima sin duda, pero necesitadas siempre de la necesaria e imprescindible reflexión sobre las necesidades de los seres más vulnerables en este tipo de rupturas, los niños y adolescentes implicados.
Parece evidente y suficientemente contrastado que las situaciones de conflicto que se derivan de determinados casos de separación o divorcio vienen a suponer un especial lastre para el adecuado desarrollo de niños, niñas y adolescentes que, de modo general, asisten sin demasiada capacidad de respuesta a las dificultades ordinarias y, en ocasiones, especialmente dolorosas de la decisión de sus padres. Y resulta innegable la responsabilidad de todos para prevenir las referidas situaciones y, en su caso, intervenir de forma adecuada y sensible en la resolución estable y constructiva de las mismas.
El profesional que ha sido encargado de la elaboración del texto, José Manuel Aguilar, contribuye con sus reflexiones, argumentos, experiencia y propuestas a descifrar el complejo código de ideas y comportamientos contenidos en este tipo de situaciones, presentes sin duda en muchos domicilios y en el día a día que se vive de manera cotidiana y ordinaria en las relaciones entre ex cónyuges y entre adultos y niños.
Con el material propuesto, la Institución del Defensor del Menor pretende contribuir a la divulgación de aspectos de naturaleza teórica y práctica en torno al convivir diario en este tipo de situaciones, señalando la relevancia de que padres y madres perciban de manera significativa y sensible la importancia de prestar atención a las relaciones afectivas, emocionales y de trato cotidiano con sus hijos destacando el interés superior de las necesidades de éstos en cualquier contexto o circunstancia en que puedan verse implicados.
Deseamos que las ideas, reflexiones y vivencias que a continuación se citan sirvan y contribuyan a desarrollar de manera eficaz la convivencia pacífica, respetuosa y constructiva entre las personas, valorando las incuestionables ventajas que esta óptica conlleva siempre para los menores de edad, siempre más vulnerables.

Pedro Núñez Morgades.


DEFENSOR DEL MENOR

PADRES E HIJOS UNA FAMILIA. Guía para Padres

La familia es el entorno en donde los hijos se desarrollan. En él reciben protección, cuidados, afecto y educación, aportando un lugar seguro y estable para su desarrollo. Tan importante como esto es el hecho de que también es el marco donde los hijos establecen los primeros vínculos. Primero, con sus padres y hermanos; luego, con sus abuelos, tíos y primos.
Estas relaciones aportan afecto y permiten al niño desarrollarse como ser social, integrado en un grupo con el que se identifica y se siente seguro, cubriéndole otras necesidades y conocimientos tan importantes para su desarrollo futuro como será la educación que reciba o el cuidado del que disfrute.
En ocasiones, este entorno se rompe. Los padres, responsables del proyecto que una vez decidieron juntos, tienen dificultades para seguir adelante en su vida en común. Es entonces cuando llega el divorcio.
El divorcio es la ruptura del vínculo entre los progenitores y, por tanto, es un problema entre dos adultos. El divorcio es un problema de pareja, no un problema de los hijos.


LA PAREJA SE ROMPE

Una vez que la pareja decide romper su vida en común debe entender que las relaciones que los hijos han establecido con ambos progenitores, así como con el resto de su familia, no deben verse afectadas.
Las relaciones de los hijos con sus padres son un derecho del menor y una necesidad para su correcto desarrollo.
Si vamos a divorciarnos dividiremos el hogar, los bienes materiales, pero los hijos no entran en el reparto. Aunque uno de los progenitores se haga cargo de la custodia, las responsabilidades y cuidado de los hijos seguirán siendo un compromiso común. En ocasiones, el progenitor al que el juez ha otorgado la custodia considera que es mejor padre o madre, que tiene más derechos y, poco a poco, va entorpeciendo la relación del otro progenitor con sus hijos, interfiriendo en el deseo natural de éstos de mantener el vínculo afectivo que tanto necesitan para desarrollarse correctamente.
De este modo, decide sobre los temas académicos, de salud, familiares o religiosos, sin consultar con el otro progenitor, convirtiéndose en un vigilante con autoridad para tomar decisiones sobre lo que es bueno y lo que no para los hijos comunes, olvidándose de que sigue educándoles y está afectando a su correcto desarrollo.


NOS DIVORCIAMOS ¿QUÉ HACER?

Si tenéis problemas en vuestra convivencia en común debéis apartar a los hijos de las discusiones. Los niños se ven muy afectados cuando contemplan un conflicto entre sus padres, sufren y se angustian. Muchos no tienen recursos para saber qué está ocurriendo realmente y llegan a creer que tienen la culpa de vuestras diferencias.
Si tenéis que hablar y creéis que puede haber tensión en la conversación, hacedlo cuando ellos estén durmiendo, o buscad un lugar fuera de casa, cuando los niños estén ocupados en sus actividades o jugando con sus amigos.
Si habéis tomado la decisión firme de divorciaros, comunicádsela juntos. Sentaos con vuestros hijos y hablad con tranquilidad para despejar sus dudas. Manteneos serenos y controlad vuestras propias emociones. Debéis hacerles ver que ellos seguirán teniendo todo vuestro amor.
Si os preguntan, respondedles a todas las dudas, con un lenguaje adecuado a su edad.
Si no os consideráis preparados, pedid ayuda a un profesional y consultad libros sobre el tema. Cuando os encontréis fuertes encarad la tarea.
Si no os preguntan, no les forcéis. Seguramente irán surgiendo dudas y tendréis que ir afrontándolas según el ritmo que ellos os marquen. Observad sus reacciones en los días siguientes e informad a sus tutores para que también estén alerta.
Si uno de vosotros deja el hogar, debe aprender a relacionarse con sus hijos del mismo modo que lo hacía antes, pero en unas condiciones distintas. Debéis aprender a jugar, compartir, educar y, si es necesario, poner límites a vuestros hijos aunque ahora no viváis todo el tiempo juntos.
Si uno de vosotros se queda con la custodia de los hijos debéis pensar siempre que la responsabilidad sigue siendo compartida con la antigua pareja. Ésta ya no te acompañará en tu vida, pero nunca dejará de acompañar a vuestros hijos.
Debéis apartar a los niños de las discusiones.
Los niños se ven muy afectados cuando contemplan un conflicto entre sus padres, sufren y se angustian.
Si antes fue buen padre ahora no tiene porqué haber cambiado. Sea quien sea el que queda a cargo de su custodia debe entender que su obligación es facilitar la relación de los hijos comunes con el otro progenitor, favoreciendo la comunicación. Los niños necesitan saber que ambos progenitores les siguen queriendo.
No involucréis a los hijos en vuestros problemas de adultos. Si lo hacéis, podéis estar empujándoles a tomar partido por uno de vosotros. Recordad que, para ellos, ambos sois lo más importante del mundo y a ambos os necesitan.
Debéis vencer la tentación de hacer comentarios negativos del otro progenitor delante de ellos. No relatéis los acontecimientos judiciales o vuestras diferencias. Ellos no tienen la culpa de tener dos padres incapaces de entenderse.
Recordad a vuestra familia que también evite este comportamiento. Si ocupáis vuestro tiempo en común en denigrar al otro, estáis perdiendo un tiempo juntos que nunca recuperaréis.
Vuestros hijos no son vuestros terapeutas, vuestros amigos o consejeros. Si necesitáis ayuda, buscad un profesional que os asesore en los momentos difíciles o un amigo que os escuche.
Cuidad vuestro lenguaje. Ellos pueden malinterpretarlo, considerar que estáis intentando agredir al otro o sentir vuestro dolor sin poder hacer nada. Ellos no interpretan las palabras y gestos de los adultos del mismo modo que vosotros.
No involucréis a vuestros hijos en vuestros problemas de adultos. Si lo hacéis podéis estar empujndoles a tomar partido por uno de vosotros.
CUANDO UN PROGENITOR USA A SUS HIJOS PARA HACER DAÑO AL OTRO
En ocasiones, los padres que se divorcian realizan comentarios denigrantes y negativos sobre el otro progenitor. Es habitual que esto ocurra alguna vez en todo divorcio, cuando el dolor y la frustración empujan más que la razón. Pero si sucede de modo continuo, nos encontramos con un intento de educar al hijo en el odio hacia el otro progenitor. A esto lo llamamos Síndrome de Alienación Parental.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición.
En un principio, el padre que lleva a cabo la educación en el odio realiza comentarios malintencionados sobre el otro, denigrándole e injuriándole, hasta que el menor los interioriza y expresa, por sí sólo, su rechazo a tener contacto con él. A este padre o madre le llamaremos el progenitor alienador.
Junto a los comentarios, el progenitor alienador comienza a interferir en los contactos del hijo con el otro progenitor, no haciéndole llegar los regalos que le manda, interfiriendo en las llamadas telefónicas, entorpeciendo el tiempo de convivencia de ambos o alentando a que sea desobediente, desautorizándole en decisiones importantes en la vida del hijo.
Habitualmente suelen usar a los profesionales, docentes y sanitarios, para avalar sus interferencias, así como implican a la familia extensa (abuelos, tíos, primos, etc...) para que se sumen a la campaña de desprestigio del padre o madre ausente delante del niño.
En ocasiones los padres que se divorcian llevan a cabo comentarios denigrantes y negativos sobre el otro progenitor.


¿QUÉ OCURRE EN EL HIJO?

Cuando esto ocurre, el niño se ve forzado a tomar partido. Unos niños suelen hacer dos mundos separados, no comentando nada de lo que ocurre en casa de uno de sus padres en la casa del otro. De este modo dice a cada uno lo que quiere oír. Otros niños aprovechan temporalmente la falta de comunicación para sacar partido de la situación; pero, tanto unos como otros, tarde o temprano se ven forzados a tomar partido por el bando más agresivo.
Al principio suelen reproducir los reproches que el padre alienador ha realizado. De este modo, el progenitor rechazado contempla perplejo cómo su hijo hace comentarios que ya ha escuchado en boca de su ex pareja.
Después, el niño comienza a sentirse incómodo cuando tiene que ir a casa del padre rechazado, pone cualquier excusa, disminuye la comunicación y, cuando éste le pregunta responde de modo agresivo al considerar que se está entrometiendo en su vida. Finalmente, el menor es el que lleva a cabo la campaña de rechazo e injurias, afirmando que es él el que, de modo autónomo, ha llegado a esa postura. Mientras, el progenitor alienador, que inició la educación en el odio hacia el otro, afirma que él no puede hacer nada para convencer a su hijo, y que es éste el que ha decidido, por sí mismo, no tener contacto con el otro padre. A eso lo llamamos un falso conciliador.
Es entonces cuando el niño deja de ser arma arrojadiza y se convierte en infantería, rechazando tanto al progenitor, como a sus abuelos, tíos, primos o cualquier persona relacionada con esa rama familiar.


¿QUÉ HACER CUANDO SE PRESENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL?

La recomendación fundamental para el progenitor rechazado es evitar que se rompa el vínculo. Por breve que sea el tiempo que pasa con su hijo siempre es mejor que no compartir nada. Mientras mantenga el vínculo hay una puerta abierta al diálogo.
Busque ayuda profesional que le asesore en el abordaje de su problema. De mantenerse las dificultades tendrá que denunciar la presencia de aquellas conductas y estrategias que intenten interferir en la relación con sus hijos.
Recuerde que el vínculo que el menor establece con el progenitor alienador se basa en el miedo y en la asunción de unas creencias que no le son propias. Si su hijo le recrimina cosas injustas o incluso falsas, si le insulta o rechaza, recuerde que no es libre en sus decisiones. Aquel que ha manipulado sus deseos y acciones está hablando por su boca.

CONCLUSIONES

Los hijos consideran el divorcio como una pérdida si pierden los vínculos afectivos con sus padres.
La visión del conflicto en sus progenitores es un elemento que traerá las consecuencias más negativas para su desarrollo futuro.
El menor debe ser libre para relacionarse con sus padres, sin tener que estar obligado a elegir, pues a ambos quiere y necesita.
Y debe tener permiso psicológico para comunicarse con sus progenitores, sin que en ningún momento se vea limitado o sancionado por nadie.
La calidad de la relación con su hijo es más importante que la cantidad. El tiempo con su hijo es para compartir la vida juntos, haciendo actividades en común, interesándose por sus inquietudes, ayudándole en su desarrollo. A un hijo no se le visita; con un hijo se comparten tiempo y experiencias.
El menor debe ser libre para relacionarse con sus padres, sin tener que estar obligado a elegir, pues a ambos quiere y necesita.

BIBLIOGRAFÍA
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Aguilar, J. M. (2004) S.A.P., Síndrome de Alienación Parental.
Ed. Almuzara. Córdoba.
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Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children. Chicago, Illinois, American Bar Association.
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Wallerstein , J.S. & Kelly, J.B. (1980) Surviving the breakup: how children and parents cope with divorce.
New York, Basic Books. ruptura de pareja e hijos EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL 14

EL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL (SAP), UN MALTRATO OCULTO



Julio Bronchal Cambra y Carlos Tovar Escudero.- En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Seguramente, lo más llamativo de este caso no es solamente que desde una instancia judicial se le retire la custodia de dos menores a su madre, (en España, el 97% de las custodias se les atribuyen), sino que precisamente esa decisión se haya adoptado a pesar de que las hijas muestren un total y rotundo rechazo a relacionarse con su padre.
Este artículo tiene por objeto aportar elementos de comprensión de esta decisión, dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta drástica medida y lo poco conocida que aún es la patología que presentan las menores, es decir, la Alienación Parental.
El SAP fue descrito, por primera vez, a mediados de la década de los ochenta, por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo definió como un trastorno emocional que se da, principalmente, en el ámbito de los procesos judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro progenitor, hasta el punto de que, una vez instaurado, el niño hace suyos esos sentimientos, los intensifica y los amplia a todo el entorno, familiar y social, del progenitor rechazado.
En nuestra cultura y, tal vez, por la corta historia divorcista que tenemos, se nos hace difícil imaginar que un padre o una madre indispongan de tal modo a sus hijos contra su otro padre, hasta el límite de que lleguen a odiarle, sin que exista causa razonable para ello. Sin embargo, estos sentimientos se detectan con una creciente frecuencia en las exploraciones forenses de los menores de padres divorciados, en las que se llegan a registrar expresiones de tan profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, sin que tales sentimientos les ocasionen ningún sentimiento de culpa.
Otros síntomas que suelen presentar estos niños son las explicaciones débiles, frívolas, repetitivas o absurdas que emiten para justificar su desprecio; en el caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores decían “que si no queremos ir con él (el padre) será por algo”. O lo que, en términos clínicos, se conoce por “escenarios prestados”, es decir, los hijos hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor que los manipula e impropias de su edad. Igualmente, en lo publicado de este caso, las dos niñas, a preguntas de un periodista, manifestaban que “no quiero ir con él porque nos hizo mucho daño de chiquititas”.
Junto a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula hasta este grado a sus hijos, a fin de lograr que rompan todo vínculo afectivo con su otro padre, es dificultar y obstruir al máximo su relación. Son comunes los incumplimientos de los, muchas veces exiguos, regímenes de visita, así como (excluir al otro progenitor de las actividades propias de los hijos…) las exclusiones deliberadas de las actividades propias de los hijos, (escolares, sanitarias, deportivas o de ocio). Si, en los casos de divorcio, el padre o madre al que se le atribuye la custodia tiene por principal misión la de facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no conviven, así como con el resto de su familia y ambiente, los padres que generan este síndrome ponen todo su empeño en lograr todo lo contrario, es decir, que esta relación esencial para el adecuado desarrollo de los niños se llene de obstáculos insalvables, sin la más mínima posibilidad de alcanzar acuerdos y compromisos entre las diferentes criterios o posiciones que los padres mantengan.
No es de extrañar que para mejor comprender y analizar este complejo fenómeno, la investigación haya buscado analogías con los métodos de programación mental y lavado de cerebro propio de las sectas destructivas. Las consecuencias para los menores implicados en un proceso de Alienación Parental son, efectivamente, devastadoras. El SAP está considerado como una forma severa de maltrato hacia un menor. Por un lado se abusa emocionalmente del niño induciéndole y obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos de un adulto. Por otro, se le niega –sin motivo- el derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia, colocándolo, innecesariamente, en una situación de orfandad injustificada y de riesgo para su óptimo ajuste personal y social.
Más aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, y tal como han demostrado numerosos estudios epidemiológicos realizados en los países occidentales, durante los últimos quince años, destaca, por su efecto devastador, la formulación de falsas acusaciones de abusos sexuales. En términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como “la bala de plata”, con la que, de modo casi infalible y en un altísimo porcentaje de casos, se consigue destruir, a veces para siempre, la relación paterno-filial.
¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones? Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP esta presente, concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor, como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño. Llegar a un conocimiento cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta difícil tarea de discriminación el juez puede solicitar la colaboración, dentro de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y también de otros actores y agentes institucionales.
Tanto el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia), adecuadamente asesorados por equipos psicosociales competentes, deben adoptar resoluciones que, ante todo, tiendan proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluyendo el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de la relación de los hijos con sus dos padres. Deben detectar y atajar, lo más precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes. Hay que tener presente que los padres alienadores se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en “juez, perito y parte” de (un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables) los, solamente por ellos defendidos, intereses de sus hijos.
Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres. Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano. Evitar, en definitiva, que acaban siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos- víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar.
*Julio Bronchal Cambra es psicólogo clínico y forense.
*Carlos Tovar Escudero es médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.



http://www.alertadigital.com/2011/03/21/el-sindrome-de-alineacion-parental-sap-un-maltrato-oculto/