"Las expectativas de un niño
respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja". (Segolène
Royal, Ministra de la Familia y la Infancia).
El reconocimiento legal en
nuestro país de la CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA supondrá para los
niños españoles ver garantizado, desde su mismo nacimiento, su derecho a
continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y
sus respectivas familias) aún cuando se produzca la separación de éstos.
Dicho de otra manera: se trata de
que, conforme al artículo 14 de la Constitución, SE RECONOZCA
A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS EL MISMO DERECHO A RELACIONARSE EN IGUALDAD DE
CONDICIONES CON AMBOS PROGENITORES QUE SE RECONOCE A LOS HIJOS DE PADRES
CASADOS.
SE TRATA DE DEFINIR UN DERECHO
COMÚN A TODOS LOS NIÑOS,
CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO
CIVIL DE SUS PROGENITORES
Y DE QUE ÉSTOS CONVIVAN O NO BAJO
UN MISMO TECHO.
¿Por qué la custodia compartida?
Porque es lo mejor para los
niños, porque es la ley natural y un derecho tanto para los hijos como para los
padres, porque estamos en el 2010, en Europa, porque la corresponsabilidad
parental la recogen las leyes orgánicas nº 15/05 de 8 de julio y nº 3/2007 de
22 de Marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, así como el reparto
equitativo de los derechos y deberes de ambos padres.
Porque la convención de los
derechos del niño en su artículo 18 establece que 1: “los estados partes
pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que
ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y
desarrollo del niño “.También la carta europea de Derechos del niño en su
artículo 8.11 dice:”que un padre y una madre tienen la misma responsabilidad
conjunta en el desarrollo y educación del menor. También el principio 5 de la
recomendación del comité de ministros del consejo de Europa R84 de febrero de
1984,el reglamento del consejo nº 2201703,de 27 de noviembre de 2003.
Recientemente con fecha de 15 de
octubre de 2009 se ha ratificado por España, el protocolo nº 7 del convenio
para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales,
que establece en el artículo 5 :” los cónyuges gozarán de igualdad de derechos
y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por
lo que respecta al matrimonio ,durante el mismo y en caso de su disolución”,
entrando en vigor el día 1 de diciembre de 2009.
En la misma línea, de igualdad en
las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la
comunidad de Aragón acoge la custodia compartida de forma preferente. Le ha
seguido la comunidad de Navarra, la comunidad de Cataluña - donde es de
destacar el plan de coparentalidad - y finalmente este mismo año 2011, se ha
aprobado en la comunidad Valenciana la custodia compartida como principio
general sin acuerdo de las partes. En estos momentos se está estudiando el tema
en Galicia. Lo que falta es instaurar la custodia compartida en todo el estado
español y que todos los niños sin distinción, tengan los mismos derechos vivan
donde vivan. Parece que todas las informaciones que han llegado a S.O.S PAPÁ
van en esa línea.
Y lo mismo ocurre con cientos de
estudios internacionales como por ejemplo el informe de 1995 de la División 16
de la American psychological Associatión ante la comisión USA de
bienestar infantil y familiar. o el informe Kelly-Childrens adjustement in
conflicted marriage and divorce, etc.
Por lo tanto queda demostrado que
la no aplicación de la custodia compartida está constituyendo un escándalo en
España, siendo un maltrato brutal lo que se está haciendo con los niños en este
país desde hace años. Ya está bien de tanto daño.
En países tradicionalmente más
avanzados y progresistas en cuestiones sociales que el nuestro (proverbialmente
machista e inmovilista), la CUSTODIA COMPARTIDA ha sido ya
reconocida legalmente, y sus beneficios -no sólo para los hijos, sino también
para ambos progenitores- ampliamente estudiados y aceptados socialmente.
Existen innumerables estudios,
realizados sobre todo en países como Suecia, Estados Unidos, Francia,
Brasil, Argentina, Canadá, Alemania, Belgica, Holanda, Noruega, Finlandia,
Islandia, Italia e incluso España, que demuestran claramente las ventajas
de la CUSTODIA COMPARTIDA sobre la custodia exclusiva o mono parental.
Los niños criados bajo un régimen
de custodia compartida gozan de:
- Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y ambas familias
- Mejor y más sana relación con ambos progenitores
- Mayor estabilidad emocional
- Mayor autoestima y confianza en sí mismos
- Mejores aptitudes sociales
- Mayor capacidad de adaptación a su entorno
- Menos posibilidades de padecer SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
- Mejor rendimiento escolar
- No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio
- No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio
- Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores
- Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores
- Están menos expuestos a problemas en la vida adolescente y adulta
Por el contrario, no existe
ningún estudio que demuestre que la CUSTODIA COMPARTIDA comporte algún
perjuicio para el niño. El argumento habitualmente esgrimido contra la CUSTODIA
COMPARTIDA (la alternancia de residencia) no deja de ser una falacia, una
excusa interesada o, en el mejor de los casos, producto de la ignorancia.
Contamos entre nuestros socios
con padres y madres separados cuyos hijos disfrutan desde hace años de
regímenes de CUSTODIA COMPARTIDA, ya sea con alternancia semanal,
semestral o anual y, en ocasiones, con residencias paterna y materna situadas
en extremos opuestos del país.
Se trata, en todos los casos, de
niños felices, sanos y seguros de sí mismos, que mantienen perfectas relaciones
con ambos progenitores y familias extensas.
Lo que psicológicamente necesita
un niño es estabilidad afectiva y emocional, no estabilidad material o
espacial.
Y, obviamente, un niño que se
siente querido por ambos progenitores/familias, y que percibe tales lazos
afectivos como algo estable y sólido, por fuerza se siente mucho más seguro de
sí mismo y estable emocionalmente que otro niño a quien se impide el contacto
con uno de sus progenitores/familias, y que percibe que su relación afectiva
con éstos últimos depende exclusivamente del capricho de su progenitor
custodio.
Por otro lado, si lo meditamos
bien, la CUSTODIA COMPARTIDA es algo más habitual y cotidiano en
nuestras vidas de lo que creemos, y todos nosotros, inevitablemente, de un modo
u otro, hemos sido criados bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA,
alternando nuestro tiempo de convivencia con diferentes cuidadores y en
diferentes lugares...
Desde el momento en que un niño
comparte su vida con diferentes personas y en diferentes ambientes, está
creciendo bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA: un niño que pasa
varias horas al día en una guardería o escuela; un niño que se queda
habitualmente en casa de sus abuelos mientras los padres trabajan (¿cuántos
niños no han crecido bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA entre sus
progenitores, por un lado, y algún familiar, por otro?); un niño que todos los
fines de semana y durante las vacaciones se traslada con sus padres a la casa
de campo o de la playa; un niño cuyos padres periódicamente cambian de ciudad y
domicilio por motivos laborales; un niño con padres "nómadas" o
viajeros; un niño que vive y se educa en un internado, bajo la custodia
alternativa de sus padres biológicos y de los Padres Salesianos... Cualquiera
de estos supuestos implica un cambio y una alternancia espacial y/o afectiva...
¿Alguien de quienes se oponen
tajantemente a la CUSTODIA COMPARTIDA ha puesto en alguna ocasión el
grito en el cielo contra alguna de las anteriores circunstancias alegando ser
perniciosas para los niños?...
¿Alguna madre, alguna abuela
materna, alguna feminista, algún psicólogo/juez/abogado se ha opuesto jamás al
hecho de que un niño pase la mitad o gran parte de su vida de su vida al
cuidado y en la casa de su abuela materna?...
¿Cuántas
madres/psicólogas/juezas, mientras despotrican en los juzgados contra la CUSTODIA
COMPARTIDA, dejan habitualmente a "sus" hijos en casa de
los abuelos maternos?...
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas
se niegan a permitir, "en interés del menor", que un padre vea
a sus hijos más allá de unas horas a la semana y, sin embargo, no encuentran
inconveniente en dejar a los suyos durante horas en guarderías, en casa de sus
abuelos, o en manos de asistentas o niñeras?...
¿Cuántos padres, que estarían
encantados de desempeñar gratuitamente el papel de "niñeros" de sus
propios hijos, tienen que conformarse con verlos de lejos mientras juegan en el
parque, la guardería o el colegio?...
¿Cuántas
madres/feministas/psicólogos/jueces/abogados que se oponen a la CUSTODIA
COMPARTIDA alegando que "el cambio de domicilio perjudica al
niño" , apoyan y amparan sin embargo a las mamás custodias que,
caprichosamente y con un fin meramente punitivo del otro progenitor, cambian
reiterada e injustificadamente su residencia, desarraigando al niño de su
entorno, colegio, familia, comunidad, e impidiéndole relacionarse normalmente
con su padre?...
...Parece evidente que quienes
se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto "en interés del
menor" como en interés de la madre, y en perjuicio del ex-marido,
del padre, del hombre... y, por supuesto, del propio hijo.
...Parece obvio que quienes se
oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto porque consideren
perjudicial para el niño un cambio de entorno, como por el hecho de que en ese
régimen de alternancia participe la figura paterna, en igualdad de condiciones
y derechos que la materna...
Y es que, el fondo, no se trata
más que de un problema de rancio machismo disfrazado de baratas excusas pseudo-psicológicas.
¿QUÉ OTRAS VENTAJAS
PROPORCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA?
"Las injusticias de hoy, son
las guerras de mañana".
- Los
resentimientos son previsibles y habituales tras una separación. En un contexto
legal-judicial que garantice la justicia e igualdad entre las partes,
esos sentimientos acaban por desaparecer o, al menos, no tienen por qué
incrementarse. La custodia exclusiva (parte ganadora/parte perdedora) genera
una guerra donde no necesariamente existía previamente; exacerba el odio
mutuo y alimenta actitudes destructivas, así como la instrumentalización de los
hijos. Nadie sale favorecido como persona en este tipo de situaciones, ni
siquiera el progenitor custodio que, a costa de la felicidad de sus propios
hijos, consigue su propósito de apropiarse de ellos y destrozar la vida del
otro progenitor.
- En los países
en los que se ha aprobado la CUSTODIA COMPARTIDA, se ha producido una significativa
reducción del índice de separaciones y divorcios: en estos países la
separación ha dejado de suponer para las mujeres un negocio tentador que ponía
invariablemente en sus manos no sólo a los hijos, sino también la casa,
pensiones alimenticias y compensatorias y, con todo ello, la posibilidad de una
venganza infalible sobre su ex-marido.
- Aún produciéndose
finalmente la separación o el divorcio, una vez desaparecida la dinámica de "parte
ganadora/parte perdedora", el divorcio contencioso deja de ser
tentador para las mujeres. Cobra fuerza, por el contrario, el MUTUO ACUERDO
y la MEDIACIÓN, que habrán de fomentar las instituciones.
- La custodia
exclusiva o mono parental se caracteriza por su alta litigiosidad.
La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar a ambos progenitores su derecho a
relacionarse y convivir con sus hijos, reduce considerablemente la litigiosidad
entre los progenitores tras el divorcio.
- La CUSTODIA
COMPARTIDA obliga al diálogo y a las mutuas concesiones entre los
progenitores separados, por el propio interés de ambos. En efecto: el
progenitor a cuyo cargo se encuentran los hijos durante uno de los períodos de
alternancia se siente estimulado a facilitar la relación de éstos con el otro
progenitor, pues sabe que de esta actitud cordial depende el no perder contacto
con sus hijos cuando éstos se encuentren residiendo con el otro progenitor.
- La custodia
exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del
control de quien las realiza; la CUSTODIA COMPARTIDA supone un régimen
económico de pagos directos, lo que contribuye también a reducir las disputas.
- Las pensiones
asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las
partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; la CUSTODIA
COMPARTIDA, al eliminar esos factores de desincentivación, favorece un
aumento del nivel vida de los hijos y supone un claro beneficio para la sociedad.
- Las custodias
exclusivas, al impedir de modo injusto y absurdo la relación entre hijos y
progenitor no custodio, favorecen el que éstos, llevados por la desesperación y
la impotencia, se lleven consigo a sus hijos fuera del país, como único medio
de preservar su relación con éstos. La CUSTODIA COMPARTIDA, al
garantizar el derecho de relación y convivencia de los hijos con ambos
progenitores, reduce considerablemente esta posibilidad, lo cual redunda en
beneficio de todos.
La CUSTODIA COMPARTIDA no
sólo es la única solución al secuestro y maltrato materno-judicial que padecen
nuestros hijos, sino que contribuirá de modo muy significativo a reducir la violencia
doméstica.
Recientemente, Amnistía
Internacional hizo público un informe según el cual el 90 % de los casos
de malos tratos se producen durante las separaciones... ¿A quién puede
extrañarle?...
LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA
GENERAN A SU VEZ VIOLENCIA,
y es incuestionable la situación
de discriminación, maltrato y violencia a que se ven sometidos los padres
separados: de la noche a la mañana, de modo injusto y arbitrario, pasan a ser
tratados por el sistema como meros criminales: pierden a sus hijos, pierden su
hogar, pierden su dignidad y, en muchos casos, se ven abocados a la ruina económica
y a hundirse psicológicamente en profundas depresiones...
No existen para ellos casas de
acogida, ni organismos oficiales que les presten apoyo psicológico, asesoría
jurídica ni ayudas de ninguna otra clase...
Se ven sometidos, tanto ellos
como sus hijos, a una situación de completo desamparo judicial e
institucional...
Ésta sí es violencia de género
cometida contra los varones por parte de las mujeres y el Estado.
El tormento que tal injusticia
supone, aunada con la más absoluta sensación de impotencia, empuja en ocasiones
a estos hombres a la desesperación y a la autodefensa violenta...
¿A quién puede extrañarle?
En realidad, puede afirmarse que,
durante las separaciones, el 100% de los padres son víctimas de esta
violencia de género y, como reacción a la misma, algunos de estos padres
recurren a auto defenderse de un modo también violento.
Así pues, puede afirmarse que
quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no hacen sino fomentar,
consciente o inconscientemente, la violencia doméstica.
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