Julio Bronchal Cambra y Carlos Tovar Escudero.- En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Seguramente,
lo más llamativo de este caso no es solamente que desde una instancia judicial
se le retire la custodia de dos menores a su madre, (en España, el 97% de las
custodias se les atribuyen), sino que precisamente esa decisión se haya
adoptado a pesar de que las hijas muestren un total y rotundo rechazo a
relacionarse con su padre.
Este
artículo tiene por objeto aportar elementos de comprensión de esta decisión,
dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta
drástica medida y lo poco conocida que aún es la patología que presentan las
menores, es decir, la Alienación Parental.
El
SAP fue descrito, por primera vez, a mediados de la década de los ochenta, por
el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo definió como un
trastorno emocional que se da, principalmente, en el ámbito de los procesos
judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños
afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre
como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro
progenitor, hasta el punto de que, una vez instaurado, el niño hace suyos esos
sentimientos, los intensifica y los amplia a todo el entorno, familiar y
social, del progenitor rechazado.
En
nuestra cultura y, tal vez, por la corta historia divorcista que tenemos, se
nos hace difícil imaginar que un padre o una madre indispongan de tal modo a
sus hijos contra su otro padre, hasta el límite de que lleguen a odiarle, sin
que exista causa razonable para ello. Sin embargo, estos sentimientos se detectan
con una creciente frecuencia en las exploraciones forenses de los menores de
padres divorciados, en las que se llegan a registrar expresiones de tan
profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, sin que tales
sentimientos les ocasionen ningún sentimiento de culpa.
Otros
síntomas que suelen presentar estos niños son las explicaciones débiles,
frívolas, repetitivas o absurdas que emiten para justificar su desprecio; en el
caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores
decían “que si no queremos ir con él (el padre) será por algo”. O lo que, en
términos clínicos, se conoce por “escenarios prestados”, es decir, los hijos
hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden
recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor que los
manipula e impropias de su edad. Igualmente, en lo publicado de este caso, las
dos niñas, a preguntas de un periodista, manifestaban que “no quiero ir con él
porque nos hizo mucho daño de chiquititas”.
Junto
a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula hasta este
grado a sus hijos, a fin de lograr que rompan todo vínculo afectivo con su otro
padre, es dificultar y obstruir al máximo su relación. Son comunes los
incumplimientos de los, muchas veces exiguos, regímenes de visita, así como
(excluir al otro progenitor de las actividades propias de los hijos…) las
exclusiones deliberadas de las actividades propias de los hijos, (escolares,
sanitarias, deportivas o de ocio). Si, en los casos de divorcio, el padre o
madre al que se le atribuye la custodia tiene por principal misión la de
facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no
conviven, así como con el resto de su familia y ambiente, los padres que
generan este síndrome ponen todo su empeño en lograr todo lo contrario, es
decir, que esta relación esencial para el adecuado desarrollo de los niños se
llene de obstáculos insalvables, sin la más mínima posibilidad de alcanzar
acuerdos y compromisos entre las diferentes criterios o posiciones que los
padres mantengan.
No
es de extrañar que para mejor comprender y analizar este complejo fenómeno, la
investigación haya buscado analogías con los métodos de programación mental y
lavado de cerebro propio de las sectas destructivas. Las consecuencias para los
menores implicados en un proceso de Alienación Parental son, efectivamente,
devastadoras. El SAP está considerado como una forma severa de maltrato hacia
un menor. Por un lado se abusa emocionalmente del niño induciéndole y
obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos de un
adulto. Por otro, se le niega –sin motivo- el derecho a disponer del apoyo y
afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia, colocándolo,
innecesariamente, en una situación de orfandad injustificada y de riesgo para
su óptimo ajuste personal y social.
Más
aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, y tal
como han demostrado numerosos estudios epidemiológicos realizados en los países
occidentales, durante los últimos quince años, destaca, por su efecto
devastador, la formulación de falsas acusaciones de abusos sexuales. En
términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como “la bala de plata”, con
la que, de modo casi infalible y en un altísimo porcentaje de casos, se
consigue destruir, a veces para siempre, la relación paterno-filial.
¿Qué
papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones?
Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP esta presente,
concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor,
como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias
sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño. Llegar a un conocimiento
cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta
difícil tarea de discriminación el juez puede solicitar la colaboración, dentro
de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y
también de otros actores y agentes institucionales.
Tanto
el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y
fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales
que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos
que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia),
adecuadamente asesorados por equipos psicosociales competentes, deben adoptar
resoluciones que, ante todo, tiendan proteger al menor de cualquier forma de
abuso y maltrato (incluyendo el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de
la relación de los hijos con sus dos padres. Deben detectar y atajar, lo más
precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier
actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del
otro con los hijos comunes. Hay que tener presente que los padres alienadores
se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones
judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su
alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades,
erigiéndose en “juez, perito y parte” de (un conflicto del que, a la postre,
son los únicos responsables) los, solamente por ellos defendidos, intereses de
sus hijos.
Una
vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el
caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas
recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre
rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a
fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y
psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para
favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus
dos padres. Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen
en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las
dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano. Evitar, en
definitiva, que acaban siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o
civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos- víctimas de
la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar.
*Julio
Bronchal Cambra es psicólogo clínico y forense.
*Carlos
Tovar Escudero es médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
http://www.alertadigital.com/2011/03/21/el-sindrome-de-alineacion-parental-sap-un-maltrato-oculto/
http://www.alertadigital.com/2011/03/21/el-sindrome-de-alineacion-parental-sap-un-maltrato-oculto/
No hay comentarios:
Publicar un comentario